
Impuestos por cambio de residencia para socios de GmbH (“impuesto de salida”):
¿Qué ocurre al mudarse a España y cómo puedo recuperar mi dinero?
Muchos socios de sociedades limitadas (GmbH) sueñan con trasladar su residencia al extranjero, especialmente al sur de Europa, ya sea por motivos personales o de otro tipo. Sin embargo, quienes se mudan de Alemania al extranjero contando con participaciones significativas en una GmbH (a partir del 1 %) no deben tomarse a la ligera el impuesto de salida.
Especialmente cuando se muda a otros países, rápidamente surge la pregunta: ¿Tengo que pagar impuestos al mudarme y puedo recuperarlos si vuelvo?
Importante: El impuesto de salida no solo afecta a los socios de sociedades limitadas. También los empresarios individuales y los socios de sociedades personales (por ejemplo, OHG, KG, GbR). Sin embargo, este artículo se centra en el caso especial de la participación en una GmbH según el artículo 6 de la AstG.
¿Qué es el impuesto de salida?
El denominado impuesto de salida (artículo 6 de la AStG) se aplica cuando una persona sujeta a impuestos en Alemania con una participación significativa en una sociedad de capital (por ejemplo, una GmbH) traslada su residencia al extranjero.
La autoridad fiscal (Finanzamt) supone una venta ficticia de las participaciones, incluso si en realidad no las vende. Esto significa que debe pagar impuestos sobre un aumento teórico del valor solo por mudarse fuera de Alemania.
Ejemplo:
Usted posee el 20 % de una GmbH. Esta participación tiene hoy un valor de 1 millón de euros, mientras que su valor de adquisición original era de 100 000 euros. La ganancia «ficticia» de 900 000 euros se grava ahora, por regla general, con su tipo impositivo personal sobre la renta (aproximadamente entre el 27 % y el 30 %).
¿Cuáles son les motivos de la tributación por salida?
- Garantizar la tributación en Alemania antes de que la legislación fiscal alemana deje de ser aplicable debido a la salida.
- Impedir la optimización fiscal y la deslocalización de la base imponible al extranjero.
Evitar el denominado «problema de la finalidad», es decir, que se pierdan beneficios obtenidos en el país porque posteriormente se deducen en el extranjero o se someten a una tributación más favorable.
¿Es el impuesto de salida contrario al Derecho europeo?
A primera vista, podría pensarse que el impuesto de salida restringe la libre circulación (art. 21 del TFUE) y la libertad de establecimiento (art. 49 del TFUE), es decir, libertades fundamentales de la UE.
El impuesto de salida es, en principio, compatible con el Derecho de la UE, siempre que cumpla determinadas condiciones. Un Estado miembro puede gravar las reservas ocultas, pero debe permitir al contribuyente un aplazamiento si la salida se produce dentro de la UE o del EEE.
Alemania ha aplicado precisamente esto:
desde la reforma del artículo 6 de la AStG, se puede aplazar el impuesto sin intereses si, por ejemplo, se traslada a España, siempre que se cumplan las obligaciones de notificación y no se vendan las participaciones.
Conclusión: el impuesto de salida no es contrario al Derecho europeo, siempre que se garantice el aplazamiento previsto por la ley en caso de salida de la UE/EEE. Alemania cumple este requisito. Por lo tanto, desde el punto de vista del TJUE, las restricciones a la libertad de establecimiento son justificadas.
Regreso a Alemania: ¿se devuelve el dinero?
La buena noticia: quienes regresen a Alemania en un plazo de 7 años (en casos excepcionales,10 años) tienen buenas posibilidades de obtener una exención fiscal o incluso un reembolso, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Requisitos para el reembolso del impuesto de salida:
- Participación sin cambios: No has vendido, transferido ni reducido las participaciones.
- Regreso en un plazo de 7 años: En este plazo, vuelve a estar sujeto a tributación ilimitada en Alemania. Es posible una prórroga de hasta 10 años si, por ejemplo, demuestra vínculos familiares o económicos con Alemania.
- Presentación de la solicitud: Debe presentar una solicitud por escrito de exención o devolución de impuestos ante la oficina de Hacienda competente.
- Sin evasión fiscal: No debe parecer que su traslado al extranjero tiene como único objetivo la evasión fiscal.
Por cierto: la intención inicial de regresar no es un requisito legal. Lo único decisivo es que regrese efectivamente y a tiempo y conserve las participaciones.
¿Qué debo hacer para recuperar el impuesto de salida pagado?
✅ Regreso en un plazo de 7 años (en su caso, 10 años en caso de prórroga)
✅ Las participaciones no se han vendido ni reducido
✅ Solicitud por escrito de exención o devolución a la Agencia Tributaria
✅ Adjuntar justificantes: prueba de regreso, participación, liquidaciones tributarias, etc.
✅ No hay indicios de evasión fiscal o abuso de derecho.
Conclusión
Si tiene previsto trasladarse al extranjero con participaciones en una GmbH (o otras participaciones empresariales), le recomendamos que solicite asesoramiento fiscal con antelación. El impuesto de salida puede resultar caro, pero no tiene por qué serlo: un regreso bien planificado puede suponer un ahorro considerable.